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CRITERIOS PRÁCTICOS PARA EL DISCERNIMIENTO SOBRE LOS CONCIERTOS EN LOS TEMPLOS

Disposición del arzobispado de Santiago para solicitar este templo para conciertos.



DISPOSICIONES

18. Con el fin de salvaguardar el carácter sagrado de los templos, cuando se de

autorización para los conciertos, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:


a. No puede celebrarse ningún concierto en un templo sin consentimiento del Sr. Arzobispo, al cual se debe elevar solicitud, a través del párroco o rector del templo, en tiempo útil – dos meses de antelación- y por escrito, indicando fecha, hora, lugar, programa detallado de las obras a interpretar, autores, intérpretes e instrumentos.

b. Después, y solo después, de la obtención del permiso del Sr. Arzobispo, los párrocos y rectores podrán permitir el uso de los espacios a los coros y orquestas que reúnan las condiciones.

c. En los templos abiertos al culto solo tendrán cabida conciertos de música sacra o religiosa.


19. Será responsabilidad de los párrocos y rectores que se cumpla con las siguientes condiciones:

a. La entrada a la iglesia debe ser libre y gratuita.

b. Los intérpretes y asistentes deben respetar el carácter sagrado del lugar, tanto en el vestir como en el actuar.

c. “Los músicos y los cantores evitarán ocupar el presbiterio. Se tratará con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón” (cf. Congregación para el culto divino, “Conciertos en los templos”, 05/09/1987), este último en ninguna circunstancia será empleado para dar avisos ni presentar las actuaciones.

d. El Santísimo Sacramento, se deberá trasladar a una capilla adyacente o a

otro lugar seguro y decoroso. (cf. CIC, Can. 938, § 4).

e. El concierto será presentado y, eventualmente, acompañado con comentarios que no sean exclusivamente artísticos o históricos, sino que también favorezcan una mejor comprensión y una participación interior de los asistentes.

f. Los organizadores del concierto asegurarán por escrito la cobertura de la responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del edificio, la reparación de posibles daños.


CONCLUSIÓN


20.Estas disposiciones prácticas pretenden ser una ayuda para los párrocos y rectores de los templos a la hora de realizar el esfuerzo pastoral que les corresponde: mantener en todo momento el carácter propio de las iglesias. No se deben entender estas como una falta de interés al arte musical.


21. Poniendo en su justo valor la música sagrada y religiosa, los músicos cristianos y los miembros de las corales y grupos musicales han de sentirse animados a continuar esta tradición y a mantenerla viva al servicio de la fe, de acuerdo con la invitación dada ya por el Concilio Vaticano II, en su mensaje a los artistas: "No os neguéis a poner vuestro talento al servicio de la verdad divina. Este mundo, en que vivimos, necesita belleza, para no caer en la desesperanza. La belleza, como la verdad, es quien pone la alegría en el corazón de los hombres, es el fruto precioso que se resiste a la usura 'el tiempo, que une las generaciones y las hace comulgar en la admiración. Y esto por vuestras manos" (cf. Concilio Vaticano II, Mensaje a los artistas, 8/12/1965).


22. Igualmente queremos expresar nuestro sincero reconocimiento a los distintos

ensembles, corales y agrupaciones musicales que, con su talento y dedicación, contribuyen a realzar la belleza espiritual de nuestros templos mediante conciertos de temática religiosa. Su esfuerzo y sensibilidad artística ayudan a profundizar en el sentido de los tiempos litúrgicos y de las festividades cristianas, convirtiendo la música en un verdadero instrumento de oración, contemplación y encuentro con lo sagrado.


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