Certificado IRPF 2025
- Fray Dino

- 14 ene
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Buenos días,
A fin de realizar la declaración de donaciones ante la Agencia Tributaria en plazo (31 de enero de 2026) debemos remitir los certificados ya esta semana.
Remitimos breve nota informativo al respecto de las donaciones:
Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el que se modifican los porcentajes de desgravación para los donativos realizados a partir del 1 de enero de 2024.
Según el régimen fiscal:
Las personas físicas (las que tributan IRPF) los porcentajes de deducción son los siguientes:
Primeros 250 € | 80 % |
Resto (la cantidad que excede de 250 €) | 40 % |
Para donativos recurrentes Resto (la cantidad que excede de 250 €) |
45 % |
Con un límite de deducción máxima: hasta el 10 % de la base liquidable.
Para las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc), los porcentajes de deducción no se han modificado y son los siguientes:
Donaciones en general | 40 % |
Para donativos recurrentes | 50 % |
Con un límite de deducción máxima: hasta el 15 % de la base imponible.
¿Qué es un donativo recurrente?
Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por un importe en este ejercicio y el del periodo impositivo anterior igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2025 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2024 y 2023.
Un saludo
Olga Viqueira
Dpto. Contabilidad
Arzobispado de Santiago de Compostela
Teléfono 981.57.23.00







































































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